- 14 de agosto de 2020
- Publicado por: pululart
- Categoría: Artículos principales, Social
A Coruña, 13 de agosto de 2020
Estimados Consocios/as:
La Orden de 12 de agosto de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modifica las condiciones de dispensa del uso de mascarilla durante el consumo de tabaco y de cigarrillos electrónicos.
Dicha norma, en aplicación del principio de precaución, pretende evitar el consumo en ambientes comunitarios y sociales y, en el caso de realizarse, que el consumo sea en espacios separados abiertos.
Por tanto, para la debida aplicación de la misma en el interior de la Sociedad y a fin de garantizar la distancia mínima en todo momento, la Junta Directiva ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se prohíbe fumar o vapear en todo el recinto de la Sociedad, con excepción de:
a) Las zonas expresamente señaladas al efecto de la terraza exterior de la cafetería infantil o cuando el fumador/a esté solo en mesa o acompañado/a por conviviente, manteniendo en todo momento la distancia interpersonal de, al menos, dos metros con cualquier otro usuario no conviviente.
b) Otras zonas apartadas al aire libre en los momentos en que no haya otros usuarios no convivientes en las inmediaciones; a estos efectos en ningún caso tendrán tal consideración las piscinas, las zonas de acceso a la cafeteria infantil y de mayores (salvo la terraza pequeña anexa al comedor y sala de juegos), las zonas infantiles (parques infantiles), las gradas o las pistas deportivas.
En todos estos casos, se debe mantener la distancia interpersonal de dos metros entre el resto de usuarios, incluso entre los propios fumadores.
Como siempre, se agradece la colaboración de todos en el cumplimiento de las medidas de prevención que las autoridades sanitarias vienen promulgando y en el cumplimiento de esta nueva medida se apela al mutuo respeto de modo que, sobre la aplicación literal de las excepciones, prevalezca en todo momento la evitación de molestias a otros y el buen entendimiento para que todos los usuarios disfruten de su estancia en la Sociedad sin verse incomodados. Gracias JUNTA DIRECTIVA