Estatutos

ESTATUTOS DE LA REAL SOCIEDAD DEPORTIVA HIPICA DE LA CORUÑA

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CAPITULO I
ARTICULO 1 La Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña, fundada el 1 de Julio de 1957, por el Excmo. Señor D.Julio Pérez-Salas García, General Gobernador Militar de la Plaza y Provincia de La Coruña, es una Asociación sin ningún matíz político ni confesional, cuyo objeto es practicar como principal modalidad deportiva la Equitación, así como todos los deportes, enumerados en la Norma Complementaria Primera, que le permitan los medios con que cuente, sin perjuicio de proporcionar a sus socios, fiestas, distracciones y comodidades, propias de los centros de reunión de su categoria, y actividades sociales y recreativas, sin ánimo de lucro, dentro de sus disponibilidades económicas.
En fecha 6 de junio de 2007, S.M. el Rey tuvo a bien concederle el título de Real, pasando a denominarse Real Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña.

ARTICULO 2 1. El Domicilio Social y las instalaciones principales para la realización de sus fines y actividades se encuentran ubicados en la Avenida del Metrosidero s/n de la ciudad de La Coruña, sobre unos terrenos propiedad del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) cedidos a la Sociedad para tal efecto.
Igualmente, tendrán la consideración de instalaciones de la sociedad aquellos bienes inmuebles alquilados o adquiridos por cualquier título por la misma para la realización de sus actividades o el cumplimiento de sus fines.

2. El ámbito territorial en el que la sociedad ha de realizar principalmente sus actividades es el municipio de La Coruña, sin perjuicio de que en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar o por otras circunstancias pueda desplegarse ésta más allá de los límites municipales.

ARTICULO 3 La duración de la Sociedad es por tiempo ilimitado.

ARTICULO 4 La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, que requerirá para su aprobación los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios presentes,sin que se admita la delegación de voto.

ARTICULO 5 En caso de disolución de la Sociedad las instalaciones de la Avenida del Metrosidero, junto con el terreno donde se ubican, revertirán, libres de toda carga, al Organismo cedente del terreno y, con los restantes bienes inmuebles, bienes muebles y el saldo económico que resulte en el momento de la disolución, se atenderá a cancelar las obligaciones pendientes, con el orden de prelación que establece el Código Civíl y, si quedare algún remanente, se adjudicará al Patronato de Huerfanos del Ejército de Tierra a fines análogos de carácter deportivo.

ARTICULO 6 La insignia de la Sociedad es un banderín triangular de color azul, en el que en su vértice superior,figura un trapecio de color blanco, sobre el cual están enlazados un bocado con una herradura, formando las iniciales H.C. (Hípica Coruñesa), y sobre ellas la corona real.

ARTICULO 7 Se declaran, como recursos económicos de la Sociedad, los ingresos por :
a) Cuotas de entrada por alta de socios.
b) Cuotas mensuales de socios y familiares.
c) Cuotas extraordinarias que se acuerden y aprueben.
d) Las rentas producidas por servicios arrendados.
e) Las rentas producidas por publicidad.
f) Las rentas obtenidas por servicios prestados (cursos deportivos, clases, etc.).
g) Las subvenciones.
h) El producto de las ventas que se realicen.
i) Las aportaciones voluntarias de personas o entidades.
j) Los producidos por cualquier medio legal.

ARTICULO 8 La Sociedad podrá, cuando lo estime conveniente la Asamblea general o a propuesta de la Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea, contratar préstamos o solicitar a crédito las cantidades que se juzguen necesarias.

ARTICULO 9 Queda prohibido dentro del recinto social, toda manifestación, clara o encubierta, que pueda contribuir al descrédito o desprestigio de las Religiones, de la Patria, de S.M. el Rey o de las Autoridades u Organismos Públicos, así como toda conducta contraria al decoro, a las buenas costumbres y las normas de educación social y ciudadana.

ARTICULO 10 En las instalaciones de la Sociedad y dentro del local o locales habilitados al efecto solo se tolerarán los juegos de azar que, permitidos por las Leyes, apruebe la Junta Directiva.

ARTICULO 11 El vestuario a usar en las piscinas se ajustará a lo que disponga la Junta Directiva, que cuidará de que se ajuste -dentro de la comodidad- a las costumbres al uso, respetando en todo caso las normas del más elemental decoro.

ARTICULO 12 El vestuario a usar en las distintas instalaciones Sociales y en los eventos festivos, así como en la práctica de deportes, será el que determine en cada caso la Junta Directiva, que cuidará de adecuarlo -dentro de la comodidad- al que se usa en otras Sociedades de similar rango al de ésta.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS
SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 13 Los Socios de esta Sociedad, que –salvo la distinción de Socio de Honor que también podrá concederse a entidades o instituciones- solo pueden ser personas físicas, se clasifican de la siguiente manera :
-FUNDADORES
-DE HONOR
-DE MERITO
-DE ORO
-DE NUMERO
-EVENTUALES
-TRANSEUNTES
Asimismo, las personas que se dirán en el artículo 14 de estos Estatutos, podrán ostentar la condición de familiares de Socio.
Son Socios Fundadores, los que se inscribieron al constituirse la Sociedad y que pertenecieron a ella desde entonces, de manera continuada, aunque no perderán tal condición los que se reincorporen después de una baja temporal, motivada por cambio de residencia. A los efectos de los demás articulos de este Estatuto se consideran Socios de Número.
Son Socios de Honor aquellas personas que, por su rango, cargo, posición social o servicios prestados a la Sociedad, merezcan tal distinción de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, o de cincuenta Socios, y estarán exentos del pago de cuotas y no formarán parte de la Asamblea General, excepto que sean también Socios de Número.
Son Socios de Mérito los Socios a quienes les otorgue tal título la Asamblea General por el procedimiento señalado en el párrafo anterior, por los servicios que presten o hayan prestado a la Sociedad o por su labor destacada en los deportes que la misma fomente y estarán exentos del pago de cuotas. Tanto los Socios de Honor, como los de Mérito, podrán perder tal condición, cuando su conducta social sea notoriamente reprobable, correspondiendo tomar la decisón a la Asamblea General, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva.
Son Socios de Oro todos aquellos socios de número que hayan permanecido de alta en la Sociedad, de manera ininterrumpida durante 50 años, computándose los años que hubiesen estado de baja temporal, motivada por cambio de residencia. A los Socios de Oro la Junta Directiva les hará entrega de la insignia de oro de la Sociedad y del diploma acreditativo de su condición de Socio de Oro.
Son Socios de Número las personas que causen alta en la Sociedad, tras haber cumplido los requisitos para el ingreso -previa solicitud- y abonen la cuota de entrada establecida en cada momento.
Son Socios Eventuales todos aquellos que tengan pendiente el pago de cualquier fracción de la cuota de entrada. El pago fraccionado de la cuota de entrada se concederá o denegará por la Junta Directiva en cada caso concreto, valorando las circunstancias que concurran en el peticionario. Caso de autorizarse, el límite de fraccionamiento será de 18 meses, pudiéndose abonar en cuotas mensuales o trimestrales, o bien en otra forma expresamente autorizada por la Junta Directiva. Estos Socios pasarán a ser de Número, una vez que hayan abonado integramente la cuota de entrada. El Socio eventual que cause baja por ausencia justificada a juicio de la Junta Directiva, podrá volver a darse de alta en la Sociedad -si sigue cumpliendo con los requisitos exigidos para el ingreso- abonando las cantidades pendientes de la cuota de entrada y las que pudieran corresponderle por la baja temporal, según se regula dicha situación.
Son Socios Transeuntes las personas que no residiendo habitualmente en La Coruña, ni en un radio de 40 kilometros, se les reconozca esta condición por la Junta Directiva, previa presentación por dos Socios, y por un periodo de tiempo que podrá oscilar entre ocho dias y tres meses, abonando las cuotas establecidas al respecto. Los Socios que, por destino u otras causas, hayan sido baja temporal por fijar su residencia fuera de La Coruña, podrán darse de alta como transeúntes, cuando por razón de vacaciones vengan a La Coruña, pero abonando la tarifa establecida o un mínimo de tres mensualidades, si le resulta más favorable
A petición de los interesados, disfrutarán de la condición de Socios pero no formarán parte de la Asamblea General, el Presidente de la Xunta de Galicia, el General Jefe de la FLO, el Delegado del Gobierno, el Presidente de la Diputación, así como aquellas Autoridades y cargos de relevancia que en su caso acuerde la Junta Directiva. Las personas que disfruten de esta condición no pagarán cuota de entrada ni mensualidades y abarcará a los familiares que convivan y dependan de ellas.

ARTICULO 14
1. Pueden ostentar la condición de familiares de Socio, las siguientes personas:
a) El cónyuge, sus hijos y los de su cónyuge, el viudo y los huérfanos del Socio, y los hijos del cónyuge viudo.
b) Los ascendientes, incluidos los de su cónyuge, que vivan en el domicilio del Socio y dependan de él económicamente.
c) Los hermanos que convivan en el domicilio del socio sometidos a la tutela legal de éste.
d) Los familiares de cualquier otro grado de consanguinidad o afinidad, que vivan en su domicilio y dependan de él económicamente, siempre que la Junta Directiva estime que existe justa causa para ello.

Por lo que a los hijos y hermanos de socio se refiere, al ingresar como Socio de número o eventual, solo podrán ostentar la condición de familiares de Socio los menores de 26 años.

2. Se pierde la condición de familiar de socio:
a) Por matrimonio o situación asimilada.
b) Por emancipación efectuada por concesión judicial o por quien ostente la patria potestad.
c) Por mayoría de edad de los hijos o hermanos tutelados. No obstante, podrán mantener tal condición hasta los 30 años cuando el familiar conviva con el socio y dependa de él económicamente. Tal dependencia no será necesario acreditarla hasta la edad de 26 años, a partir de la cual deberá probarse anualmente mediante copia de la matrícula escolar correspondiente, certificado de estar dado de alta como solicitante de empleo en el organismo oficial competente o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, que será valorado oportunamente por la junta directiva.

3. Quién ostente la condición de familiar de socio, sea mayor de edad y tenga capacidad legal suficiente, podrá solicitar su alta como socio de número en cualquier momento sin necesidad de abonar cuota de entrada.

Igualmente, deberán solicitar de forma obligatoria el alta como socio de número los hijos y hermanos tutelados que hayan cumplido 26 años y no acrediten la convivencia y la dependencia económica de sus padres o tutores. El plazo para solicitar el Alta como Socio, que estará exenta de cuota de entrada será de tres meses, transcurrido el cual, se perderá el derecho a tal exención.

Los cónyuges supérstites, asimismo, podrán solicitar el alta como socios de número, conservando el mismo número y la antigüedad del socio/a fallecido.

4. Para obtener la condición de familiar de socio, la convivencia con éste se acreditará con certificado del padrón municipal y la dependencia económica por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
La falsedad en las declaraciones efectuadas por el socio o en la documentación aportada para vincular familiares o para que éstos mantengan su condición de familiar de socio, llevará consigo la apertura de un procedimiento disciplinario que, si desemboca en su pérdida de la condición de socio, llevará aparejada la de todos los familiares que de él dependan.

5. En caso de separación matrimonial o divorcio, a los efectos de esta Sociedad, las circunstancias personales de los separados o divorciados, volverán a ser las mismas que antes de contraer matrimonio, y el cónyuge separado o divorciado causará baja como familiar de Socio, pudiendo, si lo desea, solicitar su alta como Socio de número, que estará exenta del pago de cuota de entrada, siempre que ejercite esta opción en el plazo máximo de un año.
Para que el cónyuge del Socio eventual pueda beneficiarse de esta exención, deberá satisfacerse por cualquiera de ellos, el resto de la cuota de entrada que falte por pagar.
En todo caso los hijos de Socio separado o divorciado, continuarán ostentando los mismos derechos que antes de la separación o divorcio de sus padres.
Cuanto se dice en relación a los cónyuges separados o divorciados de Socios de esta Sociedad, será de aplicación a las viudas o viudos de ellos, que contraigan posteriores nupcias.

6. Los socios que convivan en situación de “pareja de hecho” generarán para sus parejas y los hijos de éstas, en tanto se mantenga en esta situación, los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en estos Estatutos para los cónyuges y sus hijos en los supuestos de matrimonio formalmente celebrado. Tal situación deberá acreditarse de la siguiente manera:
a) Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho municipal o autonómico.
b) Declaración suscrita por el socio y su pareja de que a la fecha de la solicitud conviven en situación de pareja de hecho.
c) Declaración suscrita por cuatro socios de número que avalen la existencia de tal situación de convivencia marital.
d) Certificado del Padrón Municipal acreditativo de que ambos miembros de la pareja viven en el mismo domicilio.
Las declaraciones establecidas en los apartados b) y c) deberán ser formuladas en el formato aprobado por la Junta Directiva.

En caso de extinción de la pareja de hecho, sólo será de aplicación lo dispuesto en el anterior apartado 5 para los supuestos de separación o divorcio cuando el miembro de la pareja que no sea socio de número haya acumulado una antigüedad mínima de 2 años en la Sociedad o se trate de parejas con descendencia común.

7. Para disfrutar de los derechos de familiares de Socio, éstos deberán inscribirse como tales en la Secretaría de la Sociedad y satisfacer las cuotas mensuales establecidas. Para el reingreso de estos familiares, si se produce su baja por cualquier causa, se aplicarán las mismas normas que rigen para el reingreso de los Socios.

ARTICULO 15
1.- Alta personal civil. Para ingresar como Socio de Número o Eventual se deberá formular solicitud dirigida al Presidente de la Sociedad y avalada por cuatro Socios de Número. La Junta Directiva someterá a votación secreta el ingreso, que se obtendrá por mayoría simple favorable, siempre que se reúnan al menos los 2/3 de sus componentes. Los peticionarios han de ser mayores de edad, y al ser admitidos abonarán la cuota de entrada establecida según la modalidad de que se trate. A los solicitantes que obtengan votación favorable se les cursará escrito invitándoles a causar alta. En caso de votación desfavorable, se archivará sin más trámite la solicitud del peticionario. Toda invitación para ser alta como Socio, que no sea utilizada a los 30 días siguientes a la fecha de comunicación, quedará sin efecto.
2.- Alta personal militar.
2.1. Los Generales, Oficiales y Suboficiales de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil, así como la tropa permanente de los tres Ejércitos y los Guardias Civiles con la consideración de suboficial, con destino permanente en A Coruña, podrán solicitar su ingreso en la Sociedad sin necesidad del aval de ningún socio y con exención del pago de la cuota de entrada. Si no hubiesen solicitado el ingreso dentro de los tres meses siguientes a la toma de posesión de su destino en A Coruña, previa a su alta en la sociedad, abonarán las mensualidades transcurridas desde dicha fecha a la de la solicitud, o la cuota de entrada si les resultare más beneficioso.
2.2. También podrán ser admitidos como socios en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, los militares que, tras su pase a la situación de reserva o retiro, fijen su residencia con carácter permanente en esta ciudad. Para ello deberán ejercer su derecho en el plazo de tres meses desde su llegada a A Coruña, abonando en caso contrario las mensualidades transcurridas desde dicha fecha a la de la solicitud, o la cuota de entrada si les resultare más beneficioso.
2.3. Igualmente podrán ser admitidos como socios, en las mismas condiciones señaladas en el apartado 2.1. de este artículo, los viudos y huérfanos de militares que no hubieren sido Socios, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Los viudos y huérfanos formalizarán su solicitud en el plazo de tres meses desde la fecha de defunción de su cónyuge o progenitor, respectivamente, si éste hubiere residido en A Coruña, o desde su llegada a esta ciudad, si procedieran de otra que diste de ella más de 100 kilómetros.
b) Si el viudo no hubiese solicitado el ingreso en el plazo señalado en el apartado anterior, previa a su alta en la sociedad, abonará las mensualidades transcurridas desde la fecha de cumplimiento de dicho plazo a la de la solicitud, o la cuota de entrada si le resultare más beneficioso.
c) Los huérfanos no emancipados ingresarán en la sociedad en condición de socio familiar. Cuando se produzca su emancipación se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. La cuota de entrada será la que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, quedando ésta facultada para acordar, dentro de unos límites y en función de las circunstancias, una reducción de su importe teniendo en cuenta los antecedentes del peticionario como socio de número o familiar o su especial vinculación con la Sociedad hasta un máximo del 50% de la cuota establecida.

ARTICULO 16 Los hijos de Socio fallecido que, desde el fallecimiento de su progenitor no ostenten la condición de familiar de socio, podrán efectuar su ingreso como Socios de número, sin pagar cuota de entrada, por cualquiera de las causas de emancipación previstas en la legislación vigente.

No obstante, cuando la causa de la emancipación fuese la mayoría de edad, los hijos de Socio fallecido podrán ejercitar tal derecho hasta cumplir 26 años, si durante ese período carecen de independencia económica.

ARTICULO 17 Las bajas voluntarias, se solicitarán por escrito dirigido al Presidente de la Sociedad -quién acusará recibo- y, para hacerse efectiva, deberá estar el peticionario al corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. En caso contrario, aunque la baja se produzca de hecho, no tendrá el carácter de voluntaria, e impedirá el Reingreso.
El reingreso tras una baja voluntaria, podrá acordarse por el Presidente, mediante la oportuna solicitud del interesado y pagando integramente la cuota de entrada, si la baja voluntaria hubiese durado menos de un año. Si hubiese durado más de ese tiempo, al reingreso se abonará el 50% de la cuota de entrada.
Estos beneficios solo se disfrutarán al reingresar tras la primera baja voluntaria.
El reingreso, cuando la baja se hubiese producido por Sanción Disciplinaria o impago de cuotas (ordinarias o extraordinarias), no podrá solicitarse antes de transcurridos cinco años desde que se causó baja y será excepcional y habrá de acordarse en Junta Directiva por unanimidad y razonando las causas de admisión.

ARTICULO 18 El número de Socios que constituyen esta Sociedad es limitado, y el límite lo fija la Asamblea General Ordinaria.
Consecuentemente, la Junta Directiva, podrá y deberá supender la admisión de nuevos Socios, de acuerdo con el límite establecido, excepto lo previsto en el art. 15 de estos Estatutos, en lo que a los Militares y sus familiares se refiere.

ARTICULO 19 1. Los Socios, que temporalmente se ausenten de La Coruña y fijen su domicilio en cualquier localidad distante más de 100 kilómetros de esta ciudad, podrán solicitar la suspensión temporal de su condición de socio por un período que no podrá ser inferior a 1 año.

2. A su regreso, si la ausencia fuera menor de un año, podrán causar alta abonando una mensualidad completa por cada tres transcurridas en el período desde su baja hasta la fecha de solicitud del alta. A estos efectos se computará como trimestre completo los períodos superiores a 45 días.
Cuando la ausencia fuese superior a un año, podrán causar alta sin abonar mensualidad alguna desde que se produjo la baja temporal.
En ambos casos deberá solicitarse el alta dentro del plazo de tres meses desde la fijación de la residencia en La Coruña. Si no lo hicieren en ese plazo, perderán todos los derechos.

3. Para solicitar el alta después de una ausencia temporal superior a un año y disfrutar de los derechos de no abonar mensualidad alguna relativa al periodo de ausencia, habrá que justificar documentalmente la ausencia y la fecha de regreso, mediante la Baja y nueva Alta en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de La Coruña, y, en su defecto, mediante cualquier otro medio de prueba de los admitidos en Derecho.

4. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, para poder conservar los derechos que se otorgan al ausente, el socio que obtenga tal condición deberá abonar la cuota anual, fijada en el anexo de estos estatutos, que se devengará con referencia a su situación el 1 de enero de cada año.

5. Los hijos de socio que, por razón de los estudios que estén cursando, permanezcan temporalmente en La Coruña sin seguir el destino del socio titular, podrán, hasta la finalización de los mismos, seguir disfrutando de las instalaciones y servicios de la sociedad en las mismas condiciones que un familiar de socio, abonando mensualmente para ello la cuota fijada en el anexo de estos estatutos. Tal permanencia deberá acreditarse mediante copia de la matrícula escolar correspondiente.

ARTICULO 20 1. Dentro de los diez días siguientes a la presentación al cobro de los recibos, tanto los correspondientes a cuotas mensuales, anuales y de entrada como a los de los servicios prestados por la Sociedad, por la Secretaría se procederá a comunicar a los socios que no los hayan abonado tal circunstancia, concediéndoles un plazo de diez días para efectuar el pago, con la advertencia de que, si no lo hacen en ese período de tiempo, se procederá al bloqueo inmediato de su tarjeta o documento que permita el acceso a la sociedad y al disfrute de sus servicios e instalaciones y a la de los socios familiares y personas a su cargo.

La notificación se practicará en el último domicilio manifestado por el socio a la Secretaría de la Sociedad.

Si, intentada una notificación, fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la Sociedad, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por el Secretario. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

2. El desbloqueo de las tarjetas se producirá cuando se hayan satisfecho completamente los recibos pendientes y exigibles.

3. El bloqueo de la tarjeta se producirá de forma automática, sin necesidad de advertencia previa, al segundo y sucesivos impagos.

4. Los impagos se anotarán en el expediente personal del socio, salvo que no le sean imputables por dolo o negligencia. Los impagos se presumen siempre voluntarios salvo que el socio pruebe lo contrario.

5. El mismo procedimiento, anotaciones y efectos previstos en este artículo para el impago de los recibos normales se aplicará al impago de cualquier cuota extraordinaria o derrama debidamente aprobadas.

6. La sociedad podrá repercutir en el socio moroso los gastos ocasionados por las reclamaciones de los recibos impagados.

ARTICULO 21 El pago de los servicios que la Sociedad preste al Socio o a sus familiares, a título personal, tales como cursillos, taquillas de vestuarios,etc, se hará por ADELANTADO y, si no se efectuase así, no se tendrá derecho al servicio de que se trate o se solicite.

ARTICULO 22 La tercera anotación en el expediente personal del socio, por impago de recibos imputable al mismo, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

ARTICULO 23 La condición de Socio se perderá:
a) Por voluntad del Socio, manifestada por escrito al Presidente de la Sociedad, el cual la acordará, siempre que el peticionario esté al corriente del pago de todas sus cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, o de cualquier tipo que sean debidas. En caso de que no lo estuviera y no se ponga al corriente, la baja que se produzca no tendrá el carácter de voluntaria, sino que lo será por impago e impedirá el Reingreso.
b) Por aplicación de lo establecido en el Régimen Disciplinario.

ARTICULO 24 Las cuotas a satisfacer mensualmente por los Señores Socios serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria -si fuese necesario- que también fijará la cuota de entrada, que serán revisables anualmente, sin que sea obligatorio el aumentarlas por el mero hecho de su revisión.

ARTICULO 25 Los familiares de Socio, que no hayan cumplido los 16 años, solo podrán hacer uso de aquellas instalaciones sociales que la Junta Directiva determine.

ARTICULO 26 Las empleadas del hogar y, en general, cualquier persona que, no siendo Socio, acompañe a los niños hijos de Socio, cumplimentarán lo que acuerde la Junta Directiva sobre los lugares que pueden frecuentar y horas que se les autorice para hacerlo, previa solicitud del Socio interesado.

ARTICULO 27 Los Señores Socios, tendrán los siguientes DERECHOS :
1) A la entrada y permanencia en los locales e instalaciones de la Sociedad y a la utilización de todos los servicios de la misma, con sujeción estricta a las resoluciones que la Junta Directiva adopte al respecto.
2) A la asistencia a las Asambleas Generales, teniendo voz y voto solamente los Socios de Número que se hallen al corriente del pago de sus cuotas y demás obligaciones económicas que pudieran tener con la Sociedad.
3) A ser elector y elegible para los Organos de Gobierno y Representación de la Sociedad, derecho que solo ostentarán los Socios de Número que, estando al corriente del pago de sus cuotas y demás obligaciones económicas que pudieran tener con la misma, cumplan los requisitos establecidos en los artículos 68, 78 y demás de estos Estatutos, por lo que a los elegibles se refiere.
4) A exponer a la Junta Directiva peticiones e iniciativas, que se harán por escrito que se entregará o remitira por correo a la Secretaria de la Sociedad o que se depositará en el buzón de sugerencias. Los escritos anónimos se tendrán por no recibidos.

ARTICULO 28 Los Señores Socios, tendrán las siguientes OBLIGACIONES:
1.- El pago de las cuotas mensuales y de las extraordinarias que, debidamente aprobadas, haya que satisfacer.
2.- El cumplimiento de toda la normativa aplicable en relación con las actividades de la Sociedad.
3.- El cumplimiento de cuanto se deriva de los presentes Estatutos y de cuanto se preceptúe en las normas de Régimen Interior de la Sociedad.
4.- El cumplimiento de las instrucciones dimanantes de la Junta Directiva, del Presidente o de alguno de sus miembros, siempre que no contravengan lo legal o estatutariamente establecido.
5.- Extremar el respeto y consideración debidos a los demás Socios, y las personas que, sin serlo, se encuentren por alguna razón en la Sociedad, sus locales, instalaciones o dependencias.
6.- El cuidado en el uso de las instalaciones, del mobiliario y del material.
7.- Prestar atención a las indicaciones de los empleados al servicio de la Sociedad, dimanantes de la Junta Directiva, para el mejor desarrollo de la vida social, en sus diversas manifestaciones, y obedecerles en la ejecución de las mismas
8.- Respetar a los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de su cargo, así como también a aquellos Socios y demás personas, que ésta pueda nombrar, como Delegados o Comisionados de alguna Vocalía, o en actos deportivos, culturales, festivales o cualesquiera otros.
9.- Responsabilizarse de la actuación, en el interior de la Sociedad, de aquellos familiares a su cargo, que ostenten la condición de familiar de Socio
10.-. Comunicar a la Secretaría de la Sociedad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, las variaciones en su domicilio y de los datos y circunstancias personales que puedan afectar a su condición de socio así como las de los familiares a su cargo que ostenten la condición de familiares de socio.

DE LOS INVITADOS

ARTICULO 29 Todas las invitaciones serán personales e intrasferibles y darán derecho a utilizar todas las instalaciones de la Sociedad, así como sus servicios, abonando la tarifa de aquellos que la tuvieran establecida.

ARTICULO 30 No podrán extenderse invitaciones a favor de personas que hubieren sido dadas de baja como socios, o que, habiendo solicitado su ingreso, les hubiera sido denegado por cualquier causa .
El Socio invitante, se hace responsable de los actos de la persona invitada, mientras ésta permanezca en la Sociedad.

ARTICULO 31 Durante la temporada de invierno y a petición de los Señores Socios, se podrán extender tarjetas de entrada a la Sociedad, valederas para ocho dias, a los forasteros que permanezcan menos de 15 dias en la ciudad, pues, si permanecieran más dias, tendrian que hacerse, para acceder a ella,Socios Tanseuntes.
Se exceptuan para estas invitaciones los dias que tenga lugar alguna fiesta que la Junta Directiva acuerde que sea necesario acudir a ella, provistos del correspondiente billete de entrada previo pago de la cantidad que dicha Junta señale, salvo que el invitado pague la cantidad estipulada para el acceso a la fiesta.

ARTICULO 32 Estas invitaciones serán gratuitas :
Para los Caballeros Cadetes, que se encuentren en esta ciudad de permiso o vacaciones, y serán valederas para el plazo que discrecionalmente fije la Junta directiva.
Serán al precio que señale la Junta directiva :
* Para los invitados o familiares de Socio que, por razón de veraneo, residan en La Coruña, en el domicilio de éste.
*Para los invitados de Socio y para entrar una sola vez. Para una misma persona no se extenderán más de cuatro invitaciones en un periodo de ocho dias, pues si el forastero estuviese más tiempo, deberia solicitar, para acceder a la Sociedad, su ingreso como Socio Transeunte.
* Todas las invitaciones llevarán el nombre de la persona invitada y el del Socio que invita.
* Para asistir a una fiesta se requerirá invitación especial para la misma.

ARTICULO 33BIS 1. Tanto los alumnos de la escuela de equitación como los propietarios de caballos estabulados en las instalaciones de la sociedad, que no sean socios y utilicen los servicios hípicos que ésta presta a cambio de un precio, podrán ser beneficiarios de una invitación para hacer uso del resto de instalaciones de la sociedad con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La invitación podrá ser concedida por la Junta Directiva a solicitud del interesado y con el aval de dos socios de número. En caso de que el alumno o propietario hípico sea menor de edad, se considerará interesado a un representante legal.

b) La invitación, que se limitará al mero uso y disfrute de las instalaciones, no generará ninguno de los derechos políticos de socio.

c) La invitación podrá hacerse extensiva a las personas vinculadas al invitado principal por cualquiera de las relaciones señaladas en los apartados 1 y 6 del artículo 14. Tales circunstancias deberán acreditarse en la misma forma establecida en ese artículo para los familiares de socio.

d) La invitación será renovable anualmente y se entenderá extinguida de forma automática cuando el alumno cause baja en la escuela de equitación o cuando el propietario hípico invitado deje de tener estabulado su caballo en las instalaciones de la sociedad.

e) El alumno o propietario hípico invitado pagará mensualmente por la invitación, durante el período que dure la misma, una cantidad equivalente a las cuotas mensuales establecidas para el socio de número y sus familiares.

2. En el período de disfrute de las invitaciones, el alumno o propietario hípico invitado y sus familiares estarán obligados a observar las normas de la sociedad, siéndoles aplicable el régimen disciplinario previsto en el capítulo VI de estos estatutos.

3. Transcurrido el primer año de la invitación, el alumno o propietario hípico invitado podrá solicitar el acceso a la condición de socio de número pagando la mitad de la cuota de entrada establecida, siempre y cuando no hubiese sido objeto de sanción disciplinaria durante ese período y tuviese su caballo, en el caso de propietarios, estabulado en las instalaciones de la sociedad durante un plazo no inferior a dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

DE LA ORGANIZACION INTERNA EN GENERAL

ARTICULO 34 La organización interna y el funcionamiento de esta Sociedad son democráticos, como lo manda la L.O. 1 /2002, reguladora del derecho de asociación, con pleno respeto al pluralismo, y se garantizan mediante el derecho a voto de todos los Socios de Número, que esten al corriente del pago de sus cuotas, en las Asambleas Generales, el derecho a ser electores y elegibles para participar en el Gobierno de la Sociedad, el derecho a ser oidos con caracter previo a la adopción de medidas disciplinarias, el derecho a impugnar los acuerdos sociales que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos y el derecho a ser informados en la Asamblea General del estado de cuentas de la Sociedad.

ARTICULO 35 A todo Socio, por el mero hecho de serlo, se le supone enterado y que acepta, las disposiciones contenidas en estos Estatutos, pudiendo solicitar un ejemplar de ellos en las oficinas de la Sociedad, donde se dejará constancia de la entrega.
A los Socios de nuevo ingreso, se les hará entrega de un ejemplar de los Estatutos y quedará constancia en su expediente personal de haberlo recibido.

CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO, ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTICULO 36 La Sociedad llevará el Libro Registro de Socios especificando las fechas de alta y baja de los mismos, libros de actas, en los que se reflejen las levantadas con motivo de Asamblea General o de la Junta Directiva, y libros propios de contabilidad, que podrán sustituirse o llevarse por medios informaticos, y podrá encargar esta gestión a cualquier gestoria especializada en la materia y habilitada legalmente para ello.

ARTICULO 37 En los libros de contabilidad figurarán tanto el patrimonio social, como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos

ARTICULO 38 Los recursos económicos de la Sociedad son los que se declaran en el articulo siete de estos Estatutos

ARTICULO 39 La Sociedad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, con las siguientes limitaciones:
1.-La totalidad de sus bienes e ingresos se aplicarán al cumplimiento de su objeto social.
2.-La Sociedad podrá tomar dinero a préstamo y adquirir títulos negociables en bolsa, siempre que tales operaciones sean autorizadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por la mayoria de los 2/3 de los Socios presentes, y que no comprometan de modo irreversible el patrimonio social o la actividad que constituye su objeto

ARTICULO 40 bis 1. La Sociedad responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los socios no responderán personalmente de las deudas de la Sociedad.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Sociedad, responderán ante ésta, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Sociedad y a los socios.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.
SU REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 41 Son Organos de Gobierno y Representación de la Sociedad :
* La Asamblea General
* El Presidente
* La Junta Directiva
* La Comisión Permanente
* Las Comisiones que puedan crearse

ARTICULO 42 La Asamblea General, es el Organo supremo de gobierno de la Sociedad, y de información de los Socios, en las cuestiones importantes, que afecten a la vida de la misma.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año un domingo dentro del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, previa convocatoria del Presidente, y estará integrada por todos los Socios de Número, que estén al corriente del pago de todas sus obligaciones sociales, y podrán asistir también los Socios Eventuales, que igualmente estén al corriente de todas sus obligaciones sociales, los cuales tendrán voz, pero no tendrán voto.

ARTICULO 43 La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella al menos el 50% de sus miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

ARTICULO 44 Los acuerdos que tomen las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias lo serán por mayoria simple de los Socios presentes con derecho a voto y, en caso de producirse empate, se procederá a una segunda votación y, si en ésta persistiese el empate, resolverá el voto de calidad del Presidente
Para la retribución de los miembros de la Junta Directiva, enajenación de bienes sociales o modificación de los Estatutos, se requerirá la mayoría que establece el artículo CUATRO.

ARTICULO 45 Serán Presidente y Secretario de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, los que lo sean de la Junta Directiva, y constituirán la Mesa Presidencial, todos los miembros de ella.

ARTICULO 46 La Asamblea General Ordinaria, se convocará con treinta dias naturales de antelación, y las Extraordinarias, con quince dias, igualmente naturales.
El anuncio de la convocatoria, deberá cumplir los siguientes requisitos :
1.- Habrá de publicarse en un diario de los de mayor difusión de la ciudad de La Coruña y se expondrá en el tablón de anuncios de la Sociedad durante los diez dias anteriores a la celebración de la Asamblea.
2.- Deberá reflejar con la debida claridad, el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea, en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que constituyen el Orden del dia.

ARTICULO 47 Las Asambleas Generales Extraordinarias, se convocarán por el Presidente de la Sociedad, siempre que sean preceptivas por Ley, cuando la urgencia o la importancia de los asuntos a tratar así lo requieran, por indicación de la Junta Directiva o mediante petición escrita de al menos el 10% de los Socios de Número, que estén al corriente del pago de todas sus obligaciones sociales. Los acuerdos tomados en la misma serán vinculantes y de obligado cumplimiento y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio, por razón de la materia, de la posibilidad de su impugnación ante los órganos competentes y la Federación Gallega Deportiva o ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

ARTICULO 48 Es competencia de la Asamblea General:
1.- La aprobación de las Cuentas y de los Presupuestos.
2.- La fijación y revisión de todo tipo de cuotas sociales, y derramas.
3.- La elección del Presidente.
4.- La disolución de la sociedad.
5.- La modificación de los Estatutos Sociales.
6.- La aprobación de tomar dinero a préstamo y a crédito
7.- La aprobación para gravar y enajenar bienes.
8.- La fijación del límite de socios.
9.- El cesar al Presidente, bien directamente o a propuesta de la Junta Directiva.

ARTICULO 49 En la Asamblea General Ordinaria, será obligatorio incluir en el Orden del día:
1. Memoria de actividades Sociales, liquidación del Presupuesto, balance del Ejercicio, rendición de cuentas y aprobación (si procede).
2. Presupuesto para el Ejercicio siguiente, para su aprobación (si procede).
3. Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.
4. Proposiciones que formulen al menos el 5% del total de los Socios con derecho a voto, que serán presentadas en Secretaría, al menos 10 días antes de la celebración de la Asamblea.
5. Ruegos y Preguntas.

ARTICULO 50 El presidente es el órgano Ejecutivo de la Sociedad y el Ordenador de Pagos. Ostenta su representación legal sin reservas ni limitaciones, nombra y separa a los miembros de la Junta Directiva, preside los Órganos de Gobierno y ejecuta los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva y tiene facultad sin necesidad de reunir a ésta, para adoptar cualquier providencia que la urgencia o importancia del caso requiera, dando después cuenta a la misma. Su mandato será por cuatro años, pudiendo cesar anticipadamente por las siguientes causas:
1.- Dimisión
2.- Incapacidad por perdida de condiciones psico-físicas acordada por 2/3 de la Junta Directiva.
3.- Abandono manifiesto de sus funciones declarado por 2/3 de la Junta Directiva
4.- Fallecimiento
En los casos 2 y 3, el cese ha de ser ratificado por la Asamblea General.

ARTICULO 51 La Junta Directiva es el Órgano de Gestión y Gobierno de Sociedad y de Asesoramiento y Apoyo al Presidente.

ARTICULO 52 La Junta Directiva, estará constituida, al menos, por los siguientes miembros:
• PRESIDENTE.
• VICEPRESIDENTE.
• SECRETARIO.
• CONTADOR
• VOCAL DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS.
• VOCAL COORDINADOR DE DEPORTES.
• VOCAL DE CULTURA Y FIESTAS.
• TESORERO.
• VOCALIAS DEPORTIVAS
Es facultad del Presidente, en cualquier momento, aumentar, disminuir o agrupar (respetando el mínimo establecido) Vicepresidencias y Vocalías y nombrar Delegados de los distintos miembros de la Junta Directiva, a propuesta de ellos, dando publicidad en el tablón de anuncios de la Sociedad de la Resolución adoptada.
Los Delegados no forman parte de la Junta Directiva pero, con independencia de que despachen con el Directivo del que dependan, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva sin voto, cuando sean convocados al efecto, todos o cualquiera de ellos, para ser oídos sobre los asuntos que tienen delegados.

ARTICULO 53 Cada año, la Junta Directiva someterá a la consideración de la Asamblea General el resultado de su gestión social, acompañando todos los datos e informes que juzgue necesarios e interesantes, para la mejor explicación de su labor.

ARTICULO 54 Son competencias de la Junta Directiva, las siguientes.
1.-Regir y administrar la Sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo contratar servicios.
2.- Mantener el Orden y la Disciplina en la Sociedad, y en las competiciones que ésta organice.
3.-Redactar y reformar el Reglamento del Régimen Interior y demás reglamentaciones sociales, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
4.- Formular Inventario y Balance anual.
5.- Nombrar los miembros de las Comisiones que se creen, fijas o con carácter temporal
Las competencias citadas en los números 1 y 2 las ejercerán a través de la Comisión Permanente, pudiendo retomarlas para sí, en cualquier momento.

ARTICULO 55 La Junta Directiva ostenta la Potestad Disciplinaria. Las infracciones de los socios se corregirán en la forma prevista en el capítulo VI de estos estatutos.

ARTICULO 56 la Junta Directiva deberá reunirse en sesión, siempre que lo acuerde el Presidente -sin perjuicio de que también lo pueda acordar con calendario prefijado- o lo soliciten justificadamente al menos tres miembros de la misma.
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Secretario, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, haciéndose constar en la convocatoria el Orden del Día, en el que figurarán los asuntos que en la misma serán estudiados.
Para que los acuerdos adoptados por la Junta Directiva tengan validez, será imprescindible la asistencia a ella -como mínimo- de la mitad más uno de los miembros que la constituyen en cada momento.
Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario o de democracia interna, y en caso de empate, se procederá a una segunda votación, en la cual si persistiese el empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.

ARTICULO 57 El Vicepresidente o los que hubiere, sustituirán por orden al Presidente, en los casos de ausencia de éste, o imposibilidad de actuar, así como en los casos en que reciban encargo o delegación de aquél para efectuarlo.
Sus cometidos serán los que establece el presente Estatuto y los que quiera encomendarle el Presidente en cada momento.

ARTICULO 58 Son competencias del Secretario las siguientes:
1.-El redactar las Actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y llevar los libros de Actas de ambos Órganos de Dirección.
2.- El llevar el Libro de Registro de Socios, con sus altas y bajas.
3.- Comunicar, a quien proceda, los acuerdos de la Junta y Asamblea.
4.- Redactar la correspondencia y comunicaciones sociales.
5.- Hacer los escrutinios de las votaciones que se celebren.
6.- El llevar el archivo de la Documentación de la Sociedad.
7.- El ser el Fedatario social.
8.- El ser Jefe del Personal empleado de la Sociedad.
9.- Las relaciones administrativas con los Concesionarios de los Servicios.

ARTICULO 59 Son competencias del Contador las siguientes:
1.-El llevar la Contabilidad de la Sociedad (auxiliado y asesorado por asesoría fiscal contratada, si procede)
2.-El autorizar los ingresos y gastos de la Sociedad
3.-El estudio económico y financiero de los contratos que acuerde la Junta Directiva
4.-El informar a la Junta Directiva sobre la posibilidad de acometer cualquier gasto
5.-El elaborar el presupuesto anual, con los datos y necesidades que le participe la Junta Directiva
6.- El confrontar con el Tesorero los saldos de las cuentas y numerario de la Sociedad
7.-El formular el Balance de situación, al final de cada ejercicio económico
8.-El tener firma reconocida en las cuentas bancarias y de depósito que tenga la Sociedad, al igual que el Presidente y el Tesorero, y bastará para la extracción de efectivo o disposición de Títulos-Valores, la firma de dos cualesquiera de los tres que la tienen reconocida.

ARTICULO 60 Son competencias del Vocal de Obras e Infraestructuras las siguientes:
1.- La formación del Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad y velar por la conservación y restauración de los mismos.
2.- Recoger y estudiar las sugerencias y peticiones de los distintos Vocales, relativas a sus necesidades de obras, reparaciones y mantenimiento de sus respectivas instalaciones.
3.- Proponer a la Junta Directiva las adquisiciones, reparaciones y obras que juzgue necesarias.
4.- Cuanto le encargue el Presidente, en relación con su Vocalía.

ARTICULO 61 Son competencias del Vocal coordinador de Deportes las siguientes
1.- El velar por el mantenimiento de las instalaciones deportivas
2.- El dictar las normas para el uso adecuado de las mismas.
3.- El proponer al Presidente el nombramiento de Vocales y Delegados de Deportes y de Piscina y Sauna
4.- El mantener las relaciones institucionales con las Federaciones Deportivas.
5.- El gestionar todo tipo de subvenciones para la práctica de deportes en la Sociedad
6.- El conocer la legislación -actualizada- aplicable a los deportes que se practican en la Sociedad.
7.- El coordinar a los Vocales deportivos e impartirles instrucciones

ARTICULO 62 Son competencias del Vocal de Cultura y Fiestas las siguientes:
1.- La organización de los actos culturales y los festivales que se lleven a cabo en la Sociedad.
2.- Proponer a la Junta Directiva, las actividades Culturales y juegos de salón y festivales que considere oportuno y organizar festivales para niños en fechas determinadas (como Reyes, Carnavales, etc).
3.- La contratación de grupos musicales y de animación para las fiestas sociales.
4.- Dotar a los festejos de los alicientes y novedades que estén en consonancia con ellos.
5.- Presentar un programa de actos al inicio del año y proponer los que deban solemnizarse.
6.- Proponer el vestuario para los distintos tipos de festejos y la edad mínima para asistir a ellos.
7.- El gestionar el presupuesto de su Vocalía.
8.- Organización y control de la Biblioteca y sala de estudio
9.- Cuanto le encargue el Presidente, relacionado con su Vocalía

ARTICULO 63 Son competencias de las Vocalías Deportivas:
1.- El marcar las funciones y atribuciones de los Delegados.
2.- El organizar cursillos para el aprendizaje de los distintos deportes que practica la Sociedad.
3.- El organizar competiciones deportivas Sociales e Ínter sociales (previa aprobación de éstas).
4.- El gestionar el presupuesto de sus Vocalías.

ARTICULO 64 El Tesorero será el depositario de los fondos de la Sociedad, ya sea en numerario o en valores o títulos de cualquier índole, y efectuará todos los ingresos de la misma y los pagos que estén autorizados, dejando los justificantes correspondientes para su posterior asiento contable.
Tendrá firma reconocida en las cuentas bancarias y de cepósito que tenga la Sociedad, al igual que el Presidente y el Contador

ARTICULO 65 Al Vocal de mayor edad le corresponde la sustitución del Presidente -por ausencia-, cuando no haya ningún Vicepresidente, y al más joven la del Secretario, en el mismo caso, cuando no haya Vicesecretario.

ARTICULO 66 Los Delegados de los distintos miembros de la Junta Directiva tendrán las misiones y competencias que se les deleguen en cada caso, que pueden ser revocadas total o parcialmente por el Presidente, bien directamente o a propuesta del Delegante.
Los Delegados, mientras ostenten tal condición, deberán ser respetados y obedecidos en lo concerniente a su función, pues en el ejercicio de ella tendrán la consideración de miembros de la Directiva.

ARTICULO 67 El presidente podrá designar un Delegado para protocolo y Relaciones Públicas, con las misiones que éste le encomiende.

ARTICULO 68 Todos los miembros de la Junta Directiva (excepto el Presidente, Vicepresidentes y Secretario) y los Delegados, se turnarán semanalmente en el cuidado y vigilancia de la Sociedad, haciendo que se cumplan los Reglamentos y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 69 La Comisión Permanente, o de Gobierno, será la encargada de resolver todos los asuntos que surjan en la Sociedad, salvo los que sean de competencia específica de la Asamblea o de la Junta directiva, a no ser que estos Órganos de gobierno se los delegasen.
Estará integrada por el Presidente, el Contador y el Secretario y, si es necesario, formará parte de la misma, el Vocal o Vocales que tengan relación con el tema a tratar, en cada caso concreto, sin que ello suponga pertenencia fija a la Comisión.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 70 Son elegibles para el cargo de Presidente, todos los Socios de Número con cinco años de antigüedad que, estando al corriente del pago de sus cuotas sociales, sean mayores de edad, estén en pleno uso de sus derechos civiles, no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la Legislación vigente y no hayan sido objeto de sanción dentro de la disciplina de la Sociedad en los últimos cinco años.
Para la elección del Presidente se seguirá el siguiente procedimiento:
El período electoral se abrirá al día siguiente de vencer el plazo de mandato
1.-Desde el día que se anuncien las elecciones habrá 15 días naturales para presentar candidaturas.
2.-El día siguiente a la finalización de presentación de candidaturas, se procederá a la publicación en el tablón de anuncios de la Sociedad, de las que se hayan presentado.
3.-En los 10 días naturales siguientes a la publicación de candidaturas se examinarán las impugnaciones (si las hubiere) y, al final de ellos y resueltas en su caso las impugnaciones, se proclamarán las candidaturas definitivas y se convocará a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente.
Será designado Presidente el candidato que haya obtenido la mayoría simple de los votos válidos emitidos y, en caso de empate de dos o más candidatos, la elección recaerá en el Socio más antiguo.
En el caso de que el Presidente cesare antes del vencimiento del plazo de su mandato, por cualquiera de las causas que se citan en el artículo 48 -con lo cual también tiene que cesar la Junta Directiva que él nombró- se abrirá el período electoral, a partir del día siguiente del cese.
El Presidente – o quién le sustituya, en su caso – , y el resto de la Junta Directiva, permanecerán en funciones para la resolución de los asuntos ordinarios y de trámite, desde su cese, hasta la elección y nombramiento del nuevo Presidente

ARTICULO 71 La Junta Electoral estará constituida por el Directivo de mayor edad y el de menor – que no sean candidatos – y el Secretario y por dos Socios de Número elegidos por el Presidente (entre los 50 Socios más antiguos y los 50 más modernos) – que tampoco sean candidatos – quien además designará entre los componentes de la misma, la persona que ha de presidirla. De igual forma se designarán los suplentes.
En el caso de que el Secretario fuese candidato, será sustituido en la Junta Electoral, en la forma que se determina en el artículo 63.

ARTICULO 72 Los acuerdos de la Junta Electoral para resolver impugnaciones y todo tipo de incidencias, se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, se procederá a una segunda votación, en la cuál si persistiese el empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

ARTICULO 73 1. Con carácter general, son infracciones las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, cometidas por un socio, de las que se deriven daño o perjuicio para la Real Sociedad Deportiva Hípica o que sean contrarias a los Estatutos o Reglamentos Internos de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Se considerarán infracciones muy graves:
3.1. La desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea General, del Presidente, de la Junta Directiva o de cualquiera de sus Comisiones, Miembros o Delegados, dictadas en el ejercicio de las funciones que estatutaria o reglamentariamente les correspondan.
3.2. La amenaza o la agresión física contra los miembros de la Junta Directiva, sus Delegados, socios, familiares de éstos o empleados de la sociedad realizados dentro o fuera de las instalaciones de la Sociedad. Asimismo, se considerarán infracción las mismas acciones realizadas contra cualquier persona dentro de las instalaciones de la Sociedad.
3.3. La realización intencionada de cualquier acto o manifestación, pública o privada, vertida con el objetivo de desprestigiar el buen nombre de la sociedad o atentar contra sus intereses.
3.4. La comisión de delitos, así apreciada en sentencia firme.
3.5. Los daños intencionados o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, imputable al autor, cometidos en los bienes e instalaciones de la Sociedad, ya sean éstos muebles, inmuebles o incorporales, ya le pertenezcan en propiedad, cesión o por cualquier otro título, cuya reparación o sustitución suponga un gasto igual o superior a 500 euros.
3.6. El hurto o el robo de los bienes de la Sociedad o el perpetrado contra cualesquiera bienes en las instalaciones de la sociedad.
3.7. El incumplimiento de la obligación de reposición o reintegro fijada por la Junta Directiva como compensación de los daños materiales causados como consecuencia de la comisión de una infracción.
3.8. El falseamiento en la documentación aportada o en las declaraciones efectuadas por el socio para vincular familiares o para que éstos mantengan su condición de familiar de socio.
3.9. El quebrantamiento o incumplimiento de la sanción impuesta.
3.10. La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.
3.11. El impago de las cuotas mensuales, anuales o de entrada, de los servicios prestados por la sociedad, o de las cuotas extraordinarias o derramas debidamente aprobadas.
3.12. Cualesquiera otras señaladas en los Reglamentos Internos de la sociedad aprobados por la Junta Directiva.

4. Se considerarán infracciones graves:
4.1. El consumo de cualquier droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica, y la embriaguez dentro de las instalaciones de la sociedad.
4.2. Fumar, dentro de las instalaciones de la sociedad, en los espacios expresamente prohibidos por la normativa sanitaria.
4.3. El mantenimiento de discusiones violentas, peleas o reyertas dentro de las instalaciones de la sociedad.
4.4. La conducta manifiestamente antideportiva en que incurra un socio cuando participe como técnico o deportista en un evento deportivo en representación de la Sociedad.
4.5. La vejación, el insulto, la injuria, la difamación por cualquier medio o el trato desconsiderado contra los miembros de la Junta Directiva, sus Delegados, socios, familiares de éstos o empleados de la sociedad realizados dentro o fuera de las instalaciones de la Sociedad. Asimismo, se considerarán infracción las mismas acciones realizadas contra cualquier persona dentro de las instalaciones de la Sociedad.
4.6. Los daños intencionados o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, imputable al autor, cometidos en los bienes e instalaciones de la Sociedad, ya sean éstos muebles, inmuebles o incorporales, ya le pertenezcan en propiedad, cesión o por cualquier otro título, cuya reparación o sustitución suponga un gasto inferior a 500 euros.
4.7 La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
4.8. Cualesquiera otras señaladas en los Reglamentos Internos de la sociedad aprobados por la Junta Directiva.

5. Se considerarán infracciones leves:
5.1. La cesión de la tarjeta de socio, carnet o cualquier otra acreditación personal para que un tercero pueda concurrir a las instalaciones de la Sociedad o a las fiestas y eventos que ésta organice.
5.2. La conducta contraria al decoro, a las buenas costumbres y a las normas básicas de convivencia y de educación social y ciudadana.
5.3. La conducta contraria a las normas generales de disciplina y convivencia en la práctica deportiva realizada en las instalaciones de la sociedad.
5.4. Hacer caso omiso de las indicaciones que efectúen los empleados de la sociedad en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
5.5. El incumplimiento por parte del socio, dentro de las instalaciones de la sociedad, de la diligencia que un buen padre de familia debe de observar en el cuidado de los familiares a su cargo.
5.6. Cualesquiera otras señaladas en los Reglamentos Internos de la sociedad aprobados por la Junta Directiva.
5.7. Las demás acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, de las que se deriven daño o perjuicio para Sociedad que sean contrarias a los Estatutos no tipificadas específicamente en este artículo.

ARTICULO 74 1. A los efectos de este Capítulo, deberá entenderse la expresión socio de forma amplia, incluyéndose en éste término a todas las categorías de socios y a los que ostenten la condición de familiares de socio, ya estén en situación de alta o de baja temporal, ya se encuentren temporalmente suspendidos en el ejercicio de sus derechos como tales.

2. A excepción de lo dispuesto en el artículo 14.4, cualquier sanción que se imponga a un socio de número no implicará a los familiares de socio, que podrán seguir haciendo uso de las instalaciones y servicios de la Sociedad en tanto el socio titular no pierda su condición de tal.

3. Con independencia del carácter personal de las sanciones, el Socio será en todo caso responsable frente a la Sociedad de los daños causados por sus invitados, familiares o las personas que de él dependan, y asimismo será responsable del cumplimiento por parte de sus familiares, que tengan la condición de familiar de Socio, de las sanciones impuestas a los mismos o de las instrucciones que se les dirijan.

ARTICULO 75 1. Las infracciones muy graves se sancionarán:
a) Con la pérdida de la condición de socio. En este supuesto se aplicará a los familiares de socio el régimen previsto en el artículo 14 para los casos de separación o divorcio.
b) Con pérdida temporal de los derechos de socio por un período no inferior a un año ni superior a dos.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida temporal de los derechos de socio por un período de tiempo no inferior a 3 meses ni superior a un año.

3. Las faltas leves se sancionarán con:

a) Amonestación, que podrá ser privada o pública. La amonestación pública consistirá en la publicación en el tablón de anuncios de la resolución sancionadora durante un plazo de 15 días.
b) Prohibición de entrada y permanencia en las instalaciones de la sociedad durante un período no inferior a 15 días ni superior a 3 meses, que únicamente será levantada para la asistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas.

4. Para la graduación en la imposición de las sanciones entre otras circunstancias se tendrán en cuenta las siguientes:
a) La intencionalidad en causar daño.
b) La reiteración en la comisión de infracciones.
c) La naturaleza y al alcance de los daños y perjuicios causados.
d) La notoriedad y el alcance público de la infracción cometida.
e) El arrepentimiento espontáneo.

5. Durante el tiempo de sanción el socio en suspensión temporal de sus derechos deberá cumplir con sus obligaciones como tal, especialmente las relativas al pago de las cuotas mensuales y de las extraordinarias debidamente aprobadas.

6. Con independencia de la sanción impuesta el socio deberá abonar los daños causados en la cuantía y forma fijados por la Junta Directiva en la resolución correspondiente.
En el supuesto de ser sancionado con pérdida temporal de los derechos de socio por comisión de la infracción prevista en el artículo 71.3.8, el sancionado deberá pagar, incrementada en un 30%, la diferencia entre las cuotas que le correspondería abonar desde la fecha de comisión de la infracción de estar su situación regularizada con arreglo a las normas de estos Estatutos y las efectivamente abonadas durante el mismo período.

7. Las Resoluciones Sancionadoras serán inmediatamente ejecutivas, y sólo podrán ser recurridas con arreglo a las Leyes vigentes. No obstante lo anterior, la Junta Directiva, mediante acuerdo motivado, podrá dejar en suspenso la ejecución de las sanciones impuestas cuando, a tenor de la conducta del expedientado posterior al hecho y sus antecedentes, sea razonable esperar que la ejecución de la sanción no sea necesaria para evitar la comisión de nuevas infracciones. Para ello será preciso que el expedientado no hubiera sido sancionado en los tres últimos años por una infracción grave o muy grave y que haya resarcido, en su caso, el daño económico causado a la Sociedad. El plazo de suspensión coincidirá con el de la sanción a cumplir. La suspensión será revocada y el sancionado deberá cumplir ambas sanciones en caso de que cometiese durante el periodo de suspensión una infracción que no tenga anudada una sanción de mera amonestación.

8. Las sanciones impuestas por la Sociedad lo son sin perjuicio de las que puedan imponer en su caso, si procediera, las distintas Federaciones Deportivas u órganos jurisdiccionales correspondientes.

ARTICULO 76 Para sancionar a un socio con la pérdida definitiva de su condición, es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta de la Junta Directiva reunida al efecto. La votación habrá de ser necesariamente secreta.

ARTICULO 77 1. Las infracciones leves serán corregidas directamente por la Comisión Permanente de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado por plazo de cinco días naturales. Tratándose de infracciones graves o muy graves, se seguirá un procedimiento que se iniciará mediante resolución del Presidente, quien podrá dictarla por propia iniciativa o a instancia de la Junta Directiva. También podrá iniciarse el procedimiento a solicitud de cualquier socio de número, formulada por escrito ante la Secretaría de la sociedad, o mediante el correspondiente parte de incidencia presentado por un empleado de la sociedad.
El presidente, antes de acordar la incoación del expediente, podrá disponer la práctica de aquellas informaciones previas que estime convenientes.

2. En la resolución por la que se inicie el procedimiento se nombrará un instructor. Tal nombramiento podrá recaer en un miembro de la Junta Directiva o en un socio de número; éste último deberá haberse mantenido permanentemente en situación de alta al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento como instructor.

3. La incoación del expediente y el nombramiento de instructor se notificarán fehacientemente por éste al presunto infractor, quien en el plazo de diez días naturales podrá formular las alegaciones provisionales y proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

Para la práctica de las notificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 20º.1 de estos estatutos.

4. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por el presunto infractor cuando sean improcedentes.

5. El instructor, oído el interesado y practicadas las diligencias y pruebas que estime oportunas, calificará los hechos y redactará una propuesta de resolución que será notificada al presunto infractor para que formule alegaciones definitivas en el plazo de diez días naturales.

6. Recibidas las alegaciones definitivas, el instructor las remitirá junto con el expediente y su propuesta de resolución definitiva a la Junta Directiva. En la sesión en la que ésta resuelva el procedimiento, de ser miembro el instructor, éste no participará en la deliberación y votación de la resolución a adoptar.

7. En todo lo no previsto expresamente en este capítulo, se aplicarán respecto del procedimiento los principios inspiradores del derecho administrativo sancionador.

ARTICULO 78 1. Las infracciones y sus correspondientes sanciones prescribirán respectivamente: a los dos meses las leves, a los seis meses las graves y al año las muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se contará desde el día de su comisión. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación del órgano que tenga la potestad disciplinaria, con conocimiento del interesado, dirigido a instruir el procedimiento correspondiente, y volverá a transcurrir el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día que fue adoptada la resolución sancionadora por el órgano correspondiente.
La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación, con conocimiento del interesado, tendente a ejecutar la sanción impuesta.

4. El plazo para la instrucción del procedimiento sancionador será de cuatro meses, transcurridos los cuales sin haberse dictado resolución se producirá la caducidad y se archivará el expediente sin más trámite. No obstante, la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones.

ARTICULO 79 1. Todas las sanciones, una vez que hayan adquirido firmeza, se inscribirán en el Libro correspondiente que se llevará en la Sociedad para ese fin, y además se dejara constancia de ellas en el expediente personal del socio sancionado.

2. Las correspondientes anotaciones de las sanciones impuestas a los socios quedarán canceladas a los 2 años, a los 3 años y a los 5 años de haber sido cumplidas, según se hayan impuesto por infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente. En consecuencia, una vez canceladas, no podrán ser tenidas en cuenta como circunstancia agravante de la sanción propuesta.

CAPÍTULO VII
DE LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 80 1. La Junta Directiva, cuidará de tener la plantilla de Empleados que considere necesaria, para el buen servicio de la Sociedad, dentro de sus posibilidades presupuestarias.

2. Para ello, elaborará un Catálogo de Puestos de Trabajo, con la definición de cada uno de ellos, y el personal que ha de desempeñarlo, el cual será revisado, siempre que las circunstancias lo hagan necesario.

3. Será incompatible la condición de Empleado de la Sociedad con la presentación de candidatura a la Presidencia, así como con el nombramiento como miembro de la Junta Directiva, Delegado o miembro de las Comisiones que se creen.

ARTICULO 81 Las vacantes de los Empleados, serán cubiertas por la Junta Directiva, en la forma que juzgue más conveniente para el mejor servicio a la Sociedad.

ARTICULO 82 La Junta Directiva, podrá nombrar un Gerente, que será el más inmediato colaborador del Secretario, y tendrá a su cargo, la gestión de la Sociedad en todos sus aspectos, tanto deportivos y sociales, como administrativos, económicos, laborales y de mantenimiento. Será el empleado de mayor categoría laboral de la Sociedad, y además de la gestión, tendrá las atribuciones y facultades, que la Junta Directiva le confiera.

ARTICULO 83 Los Empleados de la Sociedad, dependerán de la Comisión Permanente, la cual podrá imponerles Sanciones por Faltas Leves, tipificadas en la Legislación especifica vigente en el momento de comisión de las mismas, o en la de aplicación supletoria, a falta de aquella.

ARTICULO 84 La Junta Directiva, será la competente para sancionar las Faltas Graves y Muy Graves, cometidas por los Empleados, y lo hará de acuerdo con lo que disponga en cada momento la Legislación Laboral aplicable, o la de aplicación supletoria, a falta de una especifica en concreto.

ARTICULO 85 Para el despido o expulsión de un empleado de la Sociedad, tendrá que haber además del motivo legal para ello, acuerdo – por unanimidad – de toda la Junta Directiva.
Igual acuerdo unánime ha de ser, aquél que pretenda la Instrucción de un Expediente de Regulación de Empleo.

ARTICULO 86 Por la Comisión Permanente se tendrán al día, las normas en las que figuren los cometidos, derechos y obligaciones de los empleados de la Sociedad y las sanciones para el caso de incumplimiento de estas últimas.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Junta Directiva, podrá modificar en cualquier momento, los artículos que considere necesarios, con el único fin, de adaptar estos Estatutos a la normativa de las distintas Federaciones Deportivas, con las que tenga relación la Sociedad, por los deportes que en ella se practican. De estas modificaciones, se dará cuenta a la primera Asamblea General que se celebre, para que las ratifique o desapruebe.

A este fin, será competente la Junta Directiva para modificar la relación de deportes que constituya el objeto de la actividad deportiva de la Sociedad actualmente conformado por las siguientes modalidades: Hípica, Actividades Subacuáticas, Baloncesto, Balonmano, Fútbol Sala, Gimnasia, Natación, Pádel, Patinaje, Tenis, Tenis de Mesa, Tiro Olímpico y Vela.

SEGUNDA.- En las cuestiones estrictamente deportivas, será de aplicación la Ley 3/2012 del Deporte de Galicia.

TERCERA.-Por la Junta Directiva se arbitrarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que impone el convenio del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), cedente de los terrenos donde se asienta la Sociedad.

CUARTA.- En los presentes Estatutos, se incluye como anexo, las cuotas a pagar por los distintos tipos de Socios, sus familiares e invitados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogados todos los Reglamentos anteriores de la Sociedad y todas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a los presentes Estatutos

DISPOSICIÓN FINAL.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de su aprobación por la Junta General Extraordinaria


LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON APROBADOS EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 7 DE MARZO DE 2004.
REFORMADOS EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 6 DE FEBRERO DE 2006.
REFORMADOS EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 27 DE ABRIL DE 2008.
REFORMADOS EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 22 DE ABRIL DE 2012.
REFORMADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 28 DE ABRIL DE 2013.
REFORMADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 26 DE ABRIL DE 2015.
REFORMADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 28 DE ABRIL DE 2019.
REFORMADOS POR ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA DE 30 DE MAYO DE 2019, REFORMADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
REFORMADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 24 DE ABRIL DE 2022
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Y PARA QUE CONSTE, Y A EFECTOS DE ANOTAR LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CLUB, EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE GALICIA, FIRMO EL PRESENTE EN LA CORUÑA, A 23 DE MAYO DE 2022.

Vº. y P. EL PRESIDENTE y EL SECRETARIO

Santiago Togores Argudín y Javier Ramírez Núñez

Descarga aquí el archivo en pdf firmado de los estatutos.