COMUNICADO SOCIOS – CONTROLES DE ACCESO

Tras la evaluación de la información obtenida en los controles de acceso, tanto a través del personal encargado como del sistema electrónico de registro, se considera oportuno recordar lo siguiente:

  1. Carácter personal de la credencial:

La credencial de acceso emitida a cada socio tiene carácter estrictamente personal e intransferible, incluso dentro de la misma unidad familiar.

  1. Prohibición de cesión:

La cesión del carnet de acceso a terceros constituye una infracción sancionable, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos de la Sociedad (artículo 71 y 73).

  1. Identificación obligatoria:

Todo socio deberá exhibir su credencial a requerimiento del personal de la Sociedad. El portero, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Estatutos y la Junta Directiva, podrá retirar la credencial en caso de detectar cualquier uso indebido o situación irregular.

  1. Acceso vehicular:

    1. El acceso en vehículo deberá realizarse de forma individual, efectuando el correspondiente fichaje. Queda expresamente prohibido el ingreso tras otro vehículo sin realizar dicho control.

    2. Igualmente, se deberá efectuar el fichaje en la salida de vehículos para el correcto funcionamiento del control de accesos.

Agradecemos su colaboración y el estricto cumplimiento de estas disposiciones, las cuales garantizan el correcto funcionamiento y seguridad de nuestras instalaciones.

JUNTA DIRECTIVA