Tras la evaluación de la información obtenida en los controles de acceso, tanto a través del personal encargado como del sistema electrónico de registro, se considera oportuno recordar lo siguiente:
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Carácter personal de la credencial:
La credencial de acceso emitida a cada socio tiene carácter estrictamente personal e intransferible, incluso dentro de la misma unidad familiar.
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Prohibición de cesión:
La cesión del carnet de acceso a terceros constituye una infracción sancionable, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos de la Sociedad (artículo 71 y 73).
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Identificación obligatoria:
Todo socio deberá exhibir su credencial a requerimiento del personal de la Sociedad. El portero, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Estatutos y la Junta Directiva, podrá retirar la credencial en caso de detectar cualquier uso indebido o situación irregular.
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Acceso vehicular:
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El acceso en vehículo deberá realizarse de forma individual, efectuando el correspondiente fichaje. Queda expresamente prohibido el ingreso tras otro vehículo sin realizar dicho control.
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Igualmente, se deberá efectuar el fichaje en la salida de vehículos para el correcto funcionamiento del control de accesos.
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Agradecemos su colaboración y el estricto cumplimiento de estas disposiciones, las cuales garantizan el correcto funcionamiento y seguridad de nuestras instalaciones.
JUNTA DIRECTIVA