NUEVAS NORMAS INSTALACIONES

NORMAS GENERALES R.S.D. HÍPICA en FIGUEROA
FIGUEROA , 01.11.2024

1. Para acceder a las instalaciones de Figueroa es requisito ser socio, abonado o alumno de la escuela de equitación de la Real Sociedad Deportiva Hípica (en adelante RSDH).

2. Podrá ser abonado aquella persona física mayor de 18 años que lo solicite en la RSD Hípica, y deberá ser propietario de caballo estabulado en nuestras instalaciones con contrato de pupilaje o ser alumno de la escuela de equitación. En el caso de alumnos menores, podrán hacerse abonados sus padres o tutores. Deberán tener un compromiso de permanencia mínimo de 1 años, y satisfarán los pagos mensuales a través de cuenta bancaria así mismo como los correspondientes a la actividad en la cual se inscriban. Y estar al corriente del pago de las mensualidades correspondientes. 2.1. Se establecen dos modalidades de abonado: individual y familiar. El abonado familiar está formado por cónyuge e hijo(s). 2.2. Los abonados tendrán derecho al acceso de las instalaciones de
Figueroa y de A Coruña, y podrán hacer uso de las mismas en las mismas condiciones que los socios.

          2.3. No podrán ejercer los derechos políticos, que están reservados, exclusivamente a los socios. Es decir, no tendrán derecho a voto, ni a asistir a las Asambleas Generales de la Sociedad.

          2.4. Pagarán una cuota mensual, igual que la de los socios. El pago de dicha cuota se hará en cuenta bancaria facilitada por el futuro abonado.

          2.5. Transcurridos dos años de permanencia como abonado, podrán solicitar el alta como socio de número, pagando el 50% de la cuota de entrada estipulada en ese momento en los estatutos de la Sociedad

          2.6. Dejará de ser abonado, en el momento en que desaparezca su vinculación con la RSDH, es decir, que ya no tenga el caballo estabulado en nuestras instalaciones o, en el caso de los alumnos, que se de de baja
en la escuela de equitación. Y, evidentemente, en el momento en que no esté al corriente de pago de las cuotas sociales, las de pupilaje y /o la cuota de las clases de equitación.

3. Los socios o abonados y usuarios deberán respetar la normativa general de la RSDH y la específica instalación deportivas hípicas de Figueroa (en adelante Figueroa) y de A Coruña.

4. Los socios o los abonados y usuarios de Figueroa están obligados a respetar y cuidar las mismas, como su mobiliario y su equipamiento deportivo, siendo utilizados conforme a su destino propio y ordenando el material una vez utilizado.

5. Para el acceso a Figueroa es requisito indispensable tener cumplidos 14 años. Los menores de esa edad sólo podrán acceder y permanecer en las instalaciones acompañados de un mayor de edad, que será el responsable del uso de las instalaciones efectuado por el menor.

6. Durante la permanencia en las instalaciones se atenderá en todo momento a la normativa vigente, y a las indicaciones del personal de la misma.

7. El personal de las instalaciones podrá requerir el carnet de socio, abonado o alumno para acceder y o permanecer en las instalaciones.

8. Los jinetes/amazonas deberán utilizar el atuendo deportivo y calzado específico, para la práctica deportiva.

9. Las comunicaciones, avisos y cualquier otra información a los socios , abonados y usuarios se realizarán a través del tablón de anuncios de la instalación y la página web.

10. La RSDH no se hará responsable de los objetos personales de los socios, abonados y usuarios dentro de las instalaciones.

11. Las piezas de vestir olvidadas o extraviadas que no sean reclamadas en quince días, serán destruidas por motivos de higiene. Los objetos encontrados de valor serán entregados en las oficinas de la RSDH.

12. En los vestuarios se respetará las instrucciones del personal de la instalación. No se podrán utilizar tintes, afeitados y similares. En beneficio de todos se recomienda utilizar los vestuarios y duchas con la mayor rapidez posible.

13. Se prohíben las reuniones, juegos, y, en general, la concentración de personas en las zonas de boxes que disturben la tranquilidad de los caballos y entorpezcan el trabajo del personal de la Sociedad.

14. En las zonas de las pistas, se prohíbe correr, gritar, y en general, todas aquellas actitudes que puedan asustar a los caballos y en consecuencia puedan derivar en un accidente para los jinetes y/o amazonas.

15. Se prohíbe tirar cualquier tipo de desperdicios en el suelo en el transcurso de las actividades deportivas y/o permanencia en la instalación.

16. Prohibido el acceso con perros al interior de las instalaciones, excepto los perros guía o de asistencia. En los espacios exteriores de la finca de Figueroa, los perros no podrán estar sueltos, excepto los que sean propiedad del club. En las instalaciones de A Coruña, está prohibida la entrada con perros, a excepción de los señalados en el primer párrafo de esta norma.

17. No está permitido desarrollar ningún tipo de actividad docente o similar a personas sin ser profesorado autorizado de la R.S.D. HIPICA, salvo con autorización expresa del vocal de equitación y/o el presidente de la Sociedad.

18. Tendrán prioridad de uso de los picaderos las clases de tanda, programadas alo largo del curso sobre socios, abonados y particulares en uso individual.

19. Cualquier incidencia o reclamación se deberá realizar a través de las oficinas
de la RSDH o bien comunicándolo al correo electrónico [email protected] con copia a [email protected].

20. El incumplimiento de las normas generales y específicas de la instalación podrá ocasionar el procedimiento sancionador correspondiente.

21. Queda reservado el derecho de admisión.

22. La interpretación de las presentes normas corresponde a la RSDH.

23. Propietarios de caballos:

          23.1. Propietarios de caballos que estabulen su caballo en la instalación deberán firmar un contrato de pupilaje.

          23.2. Podrán participar en las tandas puntualmente, accederán si hubiese capacidad y lo autoriza el profesor correspondiente.

          23.3. Podrán participar en las tandas de forma habitual previa inscripción y su cuota correspondiente.

          23.4. Se deberá dar cuerda a los caballos en la pista exterior y picadero cubierto, siempre que no interfiera en las actividades propias y programadas por la RSDH. Deberá comunicar y solicitar permiso al personal de Figueroa.

          23.5. Podrán hacer uso de las pistas (exterior y cubierta) fuera de los horarios reservados para las actividades propias de la Sociedad, aunque podrán compartir pista en esos horarios siempre y cuando lo autorice el monitor responsable de la actividad que se esté desarrollando, con las limitaciones que el propio monitor les indique en cada momento.

          23.6. Al finalizar la sesión de trabajo, tendrán recoger las defecaciones de su caballo con el objeto de mantener la pista en perfectas condiciones ya que el estiércol pudre la fibra de las pistas y tupe los drenajes de la misma.

          23.7. En ningún caso, podrán soltar en libertad sus caballos en las pistas de trabajo. Solamente, con permiso del responsable de la instalación y de manera puntual, podrán hacerlo en algún paddock que este libre y por un breve espacio de tiempo.

          23.8. Los propietarios de los caballos estabulados en las instalaciones, deberán tener póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que ampare los daños a terceros (personales y materiales) como consecuencia de la practica de su actividad, así como los que pudieran ocasionar los caballos de su propiedad, o estar en posesión de licencia federativa que ampare dicha responsabilidad.

24. Escuelas y otras actividades:

          24.1. Es obligatoria la obtención de la licencia federativa por cada alumno, serán a cargo del mismo. La tramitación podrá ser realizada a través de la RSDH. En ningún caso se podrá comenzar un curso sin dicha licencia.

          24.2. En el caso de actividades específicas como campamentos, campus, etc…los seguros correrán a cargo de la organización.

          24.3. La RSDH se reserva el derecho a realizar los cambios en los horarios por causas de seguridad, programación y organizativas, comunicándolo a los interesados a la mayor brevedad posible.

          24.4. La actividad de la escuela de equitación se desarrollará preferentemente en calendario escolar del 1 de octubre al 30 de junio.

          24.5. La RSDH podrá realizar cursos de verano u otras programaciones alternativas.

          24.6. Las faltas de asistencia no podrán ser recuperables salvo motivos justificados y siempre dentro del mismo curso o, si los hubiera, en los cursos de verano.

          24.7. En caso de anulación de la clase imputable a la R.S.D. HIPICA, los interesados pueden optar por:

                    24.7.1. Devolución del importe de esa clase.

                    24.7.2. Solicitar el cambio de fecha y hora para compensación de la clase.

          24.8. Los cursos están sujetos a que se completen con un mínimo de alumnos en el horario escogido.

          24.9. La inscripción en estas actividades se realizará por curso completo, aunque la cuota de las actividades programadas, se abonarán mensualmente, estableciéndose el compromiso de permanencia del alumno con la escuela  durante toda la temporada de octubre a junio. Ello implica seguir abonando todas las mensualidades, aunque se haya dejado de asistir, la RSDH podrá considerar circunstancias excepcionales y justificadas.

          24.10. Se podrá establecer, para los que se inician, un periodo de prueba mínimo un mes, con un recargo en la cuota mensual del 30%. Si el alumno continuase, ese recargo se le compensará en los meses siguientes.

          24.11. Las familias que apunten a tres o más miembros en la escuela de equitación, se beneficiarán de un descuento en la cuota del tercer alumno del 20% sobre la tarifa establecida. Este descuento, en el caso de los socios y abonados, no podrá acumularse a los descuentos promocionales específicos que se establezcan en cada temporada.

          24.12. Los plazos para la inscripción en las escuelas de equitación se formalizaron en los plazos que determine la R.S.D. HIPICA.

          24.13. Los padres, madres, tutores o acompañantes, no tendrán acceso a las cuadras o locales donde se desarrollan las clases, al objeto de no entorpecer la organización y las enseñanzas de estas. Las comunicaciones al profesor deben hacerse en horario de tutorías disponibles para ello.

          24.14. Las clases y actividades comenzaran y finalizaran según los horarios establecidos, salvo modificaciones de fuerza mayor. Se exige puntualidad.

          24.15. El material deportivo es de uso personal (fusta, casco, guantes, etc.). El necesario para la práctica deportiva deberá ser aportado por el usuario. Este material será indicado por el profesor al inicio del curso del alumno. La RSDH facilitará casco y fusta a los alumnos que comienzan por primera vez en la escuela o que estén en periodo de prueba.

          24.16. Se ruega puntualidad para asistir a las Escuelas cumpliendo los horarios previstos. En caso de llegar a la clase empezada deberá solicitar su incorporación al profesorado.

          24.17. Se recomienda realizarse un reconocimiento médico en el cual se indique que es apto para la práctica deportiva de la equitación.

25. Normas para entidades en convenio:

          25.1. Todas las entidades que hagan uso de las instalaciones de Figueroa, deberán disponer del correspondiente convenio de usos de la RSDH y aportarán: Estatutos, actas de cargos, CIF, domicilio social y designación de representante.

          25.2. La entidad deberá disponer de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles deterioros de la instalación que puedan producirse por sus asociados. El seguro de accidentes lo aporta la RSDH.

          25.3. Las faltas de asistencia podrán ser recuperables por motivos justificados y siempre dentro del mismo curso. La entidad que no vaya a realizar el correspondiente uso deberá comunicarlo con un mínimo de 48 horas de antelación.

          25.4. Sólo se permitirá el acceso a las personas vinculadas con la entidad conveniada.

          25.5. La entidad deberá de nombrar a una persona como interlocutor y responsable ante la RSDH.

          25.6. Es obligatoria la asistencia de un responsable de la entidad que acompañe a los participantes durante el desarrollo de la clase, así como la presencia de un responsable mayor de edad en el caso de uso de los  vestuarios.

          25.7. Las entidades deberán entregar la relación detallada de las personas que acompañarán a los alumnos, así como la relación de los mismos (nombres, apellidos y DNI), deberán utilizar la tarjeta de control correspondiente u otro documento identificativo.

26. Posibilidad de montar en pistas y salir al campo de forma libre:

          26.1. En el caso de no propietarios de un equino, sólo se permite montar de manera individual en las pistas y salir al exterior a aquellos socios/abonados que ostenten el nivel de GALOPE 4, mayor de 18 años y licencia federativa en vigor.

          26.2. En pistas, se requiere, previa solicitud, la autorización expresa del responsable de la instalación, que determinará el horario y la asignación del caballo y regirá la misma normativa que para los socios propietarios de caballos (artículos 16 y 21.4).

          26.3. Para salir al campo deberá solicitarlo al responsable de la instalación, que tendrá que autorizarlo de manera expresa, y señalará el horario y caballo asignado. Los que se inicien en esa actividad deberán ir acompañados por otro jinete/amazona experto o monitor, que conozca las rutas exteriores.

VOCALÍA DE EQUITACIÓN